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Claves de los planes de igualdad obligatorios en empresas con 50 o más trabajadores

Claves de los planes de igualdad obligatorios en empresas con 50 o más trabajadores

16/02/2021

El 14 de enero del 2021 entró en vigor el Real Decreto 901/2020 por el que se regula los planes de igualdad en las empresas de 50 o más trabajadores.  Este Real Decreto persigue la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo. De esta manera incorpora cambios a las Ley Orgánica de 3/2007, de 22 de marzo. Uno de los cambios es que con la anterior legislación solo las empresas de 250 personas estaban obligadas.

 

 

Los reales decretos RD 901/2020 y RD 902/2020 forman un panorama normativo que tienen como finalidad asegurar todas las empresas que respeten igualdad de trato y disponibilidad en el ámbito laboral entre hombres y mujeres. En primer decreto regula los planes de igualdad y el segundo la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.  

Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro

El Real Decreto 901/2020 está formado por medidas encaminadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral y dar soporte a denuncias o reclamaciones sobre discriminación o acuso en esta materia.

La legislación promueve las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Además de facilitar medidas de prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se pueden formular.

Tener un plan de Igualdad obligatorio para las empresas de 50 o más personas trabajadoras y, es voluntario para las de menos trabajadores. Este real decreto da un plazo de 3 meses para construir la comisión negociadora que deberá estar integrada por representantes de la empresa y los trabajadores.

El plazo máximo es de un año para negociar, aprobar y presentar la solicitud de registro del plan de igualdad de la empresa.  Primero se ha de realizar un diagnóstico de la empresa.

Diagnostico de situación de la empresa

El diagnóstico de situación es el punto de partida del plan de Igualdad y debe extenderse a todos los puestos y centros de trabajo de la empresa. El objetivo es analizar la situación de la empresa en materia de igualdad antes de generar un plan, se creará un informe en el que se evaluarán las siguientes materias:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Partes del plan de igualdad de la empresa

Posteriormente, se ha de crear un plan de igualdad que debe contener las siguientes partes:

  1. Determinación de las partes que los conciertan.
  2. Ámbito personal, territorial y temporal.
  3. Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
  4. Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  5. Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
  6. Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  7. Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  8. Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  9. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  10. Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  11. Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

La norma obliga, además, a que los planes de igualdad sean objeto de inscripción obligatorio en el REGCON Registro y Deposito de con Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.  

Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre hombres y mujeres

Por su parte, el RD 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres se ha publicado en el BOE de 13 de octubre, y entrará en vigor en abril del 2021, a los seis meses de su publicación en el BOE.

Esto hace que todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene que cumplir criterios de trasparencia y estar actualizado. Debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo.

El Instituto de las Mujeres,  en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales está elaborando una guía con indicaciones para realizar las auditorías retributivas con perspectiva de género.

Si tienes alguna duda sobre como realizar un diagnóstico sobre la situación de tu empresa o necesitas asesoramiento para crear un plan de igualdad para tu empresa, en Anexia Consultoría podemos ayudarte.

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