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¿Cómo debe actuar mi empresa frente al coronavirus?

¿Cómo debe actuar mi empresa frente al coronavirus?

12/03/2020

Seguramente estés la tanto de la crisis global que está provocando el Covid-19. Lo principal ante un acontecimiento de este tipo es estar informado, para ello lo mejor es consultar las fuentes oficiales: por un lado, estar pendiente de los avisos del Gobierno, tanto del Gobierno central, que pueden consultarse en la web del Ministerio de Sanidad o en la web de la Moncloa; como las recomendaciones de cada Gobierno regional. Por otro lado, conviene seguir la actualidad desde medios fiables y contrastados, como son las radios, periódicos y televisiones de reconocido prestigio. Mucha de la información que se envía por las redes sociales o por servicios de mensajería, son bulos o fake news que contribuyen a generar pánico y desinformación. Ante la sospecha de que se pueda tratar de una información falsa, intenta contrastar la información con medios oficiales.

 

 

Para saber cómo debemos actuar en una empresa de cara a afrontar los síntomas del coronavirus, debemos tener claras las siguientes cuestiones:

¿Qué es el coronavirus?

Los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente afectan sólo a los animales. Algunos de estos coronavirus tienen la capacidad de transmitirse de los animales a las personas. Producen cuadros clínicos que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves.

El COVID-19 es el coronavirus que ha surgido en la ciudad de Wuhan (China) y se está extendiendo por todo el mundo. Según los datos actuales del Servicio de e información de Salud de la Comunidad de Madrid se calcula que el período de incubación de COVID-19 es de 2 a 12 días, con un promedio de 5 días. Por analogía con otros coronavirus se estima que este periodo podría ser de hasta 14 días.

El COVID-19 se trasmite de persona a persona, para ello tiene que haber un contacto directo de las secreciones respiratorias (tos) de un individuo infectado. Por ello se recomienda mantener una distancia de uno o dos metros entre personas que presenten síntomas.

¿Cuáles son los síntomas de COVID-19?

Los síntomas más comunes en seres humanos son fiebre, tos y sensación de falta de aire. En algunos casos también puede haber síntomas digestivos como diarrea y dolor abdominal.

En casos más graves, la infección puede causar neumonía, dificultad importante para respirar, fallo renal e incluso la muerte. Los casos más graves, generalmente ocurren en personas ancianas o que padecen alguna otra enfermedad como, por ejemplo, del corazón, del pulmón o problemas de inmunidad.

¿Cómo se puede prevenir el contagio?

Es fundamental seguir las recomendaciones del Gobierno. No exponerse en casos innecesarios, proteger a los grupos de riego y llamar a los servicios sanitarios si se tiene algún síntoma, serán ellos los que acudan a nuestro domicilio (si un contagiado acude a un hospital puede contagiar a otros pacientes y a los sanitarios).

Es difícil de prevenir, si hay algún contaminado cerca, pero el protocolo de prevención dicta que, si un individuo sufre una infección respiratoria, debe evitar el contacto cercano con otras personas, para evitar riesgos. También recuerda que al toser o estornudar debemos cubrirnos la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo desechable.

Las principales vías de transmisión son los ojos, la nariz y la boca, por eso hay que evitar tocárselos. Al igual que es muy importante lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, y, por último, recomiendan mantener una distancia de un metro aproximadamente entre personas.

¿Cómo deben proceder las empresas?

Para los infectados no hay duda: si un trabajador se infecta, este estará en situación de baja laboral. Además, si se contagia en la empresa debería ser considerado accidente laboral.

Según una circular del Ministerio de Trabajo, en el caso de que la razón sea por aislamiento preventivo como consecuencia de la enfermedad Covid-19, se recibirá el tratamiento de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común. Es decir, hay que solicitar la baja y se empieza a cobrar la prestación a partir del cuarto día. Concretamente, del cuarto al veinte inclusive el 60% de la base reguladora y a partir del 21 el 75% de la base reguladora.

¿Teletrabajo si o teletrabajo no?

En los casos en los que se pueda recurrir al teletrabajo, la medida debe ser acordada entre el trabajador y la empresa. Es la empresa la que debe proporcionar los medios al trabajador para poder realizar su trabajo, y ambas partes tienen que estar de acuerdo. Aunque en los últimos anuncios del Ministerio de Sanidad recomienda que se teletrabaje en todos los casos que sea posible.

Hay que tener en cuenta una serie de cuestiones técnicas y de procedimientos para que el teletrabajo funcione con éxito. En el post ‘Todo lo necesario para teletrabajar en días de coronavirus’ te explicamos como preparar tu empresa y a los trabajadores. 

 

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