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Fichar en el trabajo será obligatorio a partir de este domingo
Con la aprobación, el pasado 8 de marzo, del nuevo Real Decreto medidas urgentes para la protección social en la lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo; se han introducido diferentes modificaciones en el artículo 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que entraron en vigor este domingo 12 de mayo de 2019.
Tras la publicación de las medidas en el Boletín Oficial del Estado el pasado 12 de marzo, comenzó el periodo de dos meses para implantar los diferentes cambios. Entre los más destacados, resalta el registro de los horarios de los trabajadores. A continuación, te explicamos todo lo que implica y cómo afectan los cambios legislativos a empresas y trabajadores.
¿Cómo trata el RGPD los datos biométricos?
En muchas empresas, el sistema de fichaje más tradicional es el de huella dactilar o los rasgos faciales. Es decir, datos biométricos. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que comenzó a aplicarse en mayo de 2018, definía a estos datos de carácter personal. De esta forma, en el artículo 9 del RGPD los incluía en la categoría de “Especialmente Protegidos”. Por ello, se debe cumplir con una serie de pautas para tratarlos.
Los requisitos principales son: tener un consentimiento expreso de la persona identificada, evaluar obligatoriamente los riesgos del sistema utilizado y un registro de las actividades del tratamiento (objetivos, descripción, datos de la empresa, plazos, etc.).
Por su parte, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) obliga a cifrar los datos recogidos. El control mediante huella digital de trabajadores es, hoy en día, el más frecuente en las empresas para garantizar el cumplimiento de horarios.
¿Cómo afectan los cambios del nuevo Real Decreto?
Las grandes empresas son, sobre todo, las que cuentan con un sistema de fichaje. Sin embargo, las PYMES tienen un control menos exhaustivo sobre sus trabajadores. El domingo pasado (12 de mayo de 2019), entró en vigor el registro diario de jornada laboral donde todos los empleados deberán fichar su horario de entrada y salida a su puesto de trabajo, de forma obligatoria.
Pese a que la LOPDGDD aporta una visión general, el Estatuto de Trabajadores matiza cómo llevar a cabo esta nueva normativa. Se pretende que todas las empresas a registren la jornada laboral de cada trabajador, con un horario específico de entrada y de salida al puesto de trabajo.
Además, la empresa deberá informar a los trabajadores, sindicatos y representantes de los trabajadores (y cumpliendo con la Ley de Confidencialidad de la Información) sobre las horas extraordinarias que ha realizado cada trabajador y la forma de compensación. El objetivo final de esta nueva medida es impedir que se abuse del impago de horas extra y se lleve un registro de la jornada laboral que realiza cada empleado.
Opciones de las empresas para el sistema de fichaje
En muchas ocasiones, surge la duda de si es compatible el control de la huella dactilar con la LOPDGDD y el nuevo Estatuto del Trabajador (en el que se debe aportar esta información a sindicatos y empleados). Ahora bien, el tradicional método de fichaje sí que está permitido, pero cumpliendo en todo momento con los requisitos que señala el RGPD. Por lo que antes de instalarlo, se debe considerar si su uso es adecuado o si hay alternativas que se adaptan más a la empresa.
No obstante, los sistemas de recogida de datos biométricos para fichar están cada vez más obsoletos. Poco a poco, y con esta nueva normativa, las empresas se decantan más por las nuevas tecnologías, como el control mediante el smartphone, donde a través de una app el empleado puede registrar su jornada laboral. Por tanto, es importante que todas las empresas analicen cuál es el sistema que más se adapta a su forma de trabajar y que instalen el más adecuado.
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