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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) obliga a hacer nuevas actualizaciones en el uso de las cookies

17/09/2020

Si tú o tu empresa tenéis una web, debéis actualizar el funcionamiento de cookies a la nueva normativa antes del 31 de octubre para evitar sanciones. Si en la era de la transformación digital, aún no os habéis hecho un hueco en Internet, lo mejor que podéis hacer es poneros inmediatamente en contacto con nosotros.

Como usuario navegando por Internet, habrás observado que al acceder a muchas webs aparecía una ventana informativa, el llamado “aviso de cookies”. Se podía leer un mensaje de este estilo “Esta web utiliza cookies para ofrecer nuestros contenidos y realizar labores analíticas. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies”. Pues bien, desde el 31 de octubre en adelante, esto no debería ocurrir.

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), el pasado mes de mayo dio unas nuevas Directrices que no aceptan el “seguir navegando” como forma de consentimiento. El consentimiento debe de ser explícito, es decir, “acepto”, “sí, acepto”, “rechazo”, “no acepto” u otras fórmulas similares.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies con las nuevas indicaciones de cómo aplicar las Directrices del CEPD. Estas Directrices, se aplican en todo el territorio de la Unión Europea.

 

 

Directrices actualizadas

La actualización se centra en la revisión de dos puntos concretos sobre el consentimiento que daban lugar a equívoco o a prácticas que no favorecen la libre aceptación de las cookies.  La opción de “seguir navegando” y los “muros de cookies”.

  • No es válido un consentimiento implícito si un usuario sigue navegando: Si un usuario sigue navegando por una web o acepta la opción de “seguir navegando” no es una forma válida de prestar consentimiento.
  • Tampoco se permiten los “muros de cookies”: Los “muros de cookies” son las alertas de cookies que se convierten en una barrera, las aceptas o no puedes acceder a esa web.  Estos muros limitan el acceso a determinados servicios o contenidos para que sólo aceptando estas cookies puedas acceder a ellos. Desde la CEPD dictan que el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consiente el uso de cookies.

Estas modificaciones se justifican porque no se puede considerar que el usuario esté aceptando las cookies libremente si no tiene otra forma de acceder a esos servicios, que no sea aceptando las cookies. Los muros de cookies solo pueden utilizarse si ofrecen una alternativa al consentimiento. Es decir, por ejemplo, al lado del botón aceptar se puede incluir otro rechazar.

Estos son algunos ejemplos que proporciona la Guía sobre el uso de las cookies de la AEPD:

 

Ejemplos del uso de las cookies

*Pulsa la imagen para verla en una ventana nueva.

 

Pueden existir supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización del servicio, pero ha de informarse al usuario y debe ofrecer una alternativa de acceso sin necesidad de aceptar el uso de cookies.

 

Actualizaciones que debes hacer en el uso de las cookies antes del 31 de octubre

 

Más sobre la Guía sobre el uso de las cookies

La Guía sobre el uso de las cookies fue elaborada y ha sido actualizada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con la colaboración de asociaciones ADIGITAL, Asociación Española de Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain.

Las cookies son unas de las formas en las que la publicidad en Internet se lleva a cabo. Son herramientas que facilitan la navegación del usuario y ofrecen una publicidad basada en ocasiones en los hábitos de navegación. En el artículo "¿Qué son las cookies y cómo debes gestionarlas?" de nuestro blog, entramos en más detalles técnicos sobre las cookies, protección de datos relacionada con ellas y te ayudamos a saber cómo configurar tu navegador.

Respecto al uso de las cookies y a la información que recopilan, tanto ciudadanos, como políticos y organizaciones de consumidores dejaron claro que se necesitaba una tutela de la privacidad y un organismo de control y regulación. También la industria, es igualmente consciente de que el desarrollo digital pasa por garantizar la confianza de los usuarios. La utilización de cookies se debe garantizar que se lleve a cabo, respetando siempre la privacidad de los usuarios.

Para este fin es muy importante que los usuarios conozcan cómo gestionar las cookies y que en todo momento sean libres de aceptarlas o rechazarlas. En la Guía se proporcionan algunos ejemplos de la información que debe incluirse. Además, va mostrando cada apartado que se debe añadir y cómo hacerlo.

Apunte sobre la actualización

El apartado sobre Información sobre cómo aceptar y denegar o revocar el consentimiento para el uso de cookies, es donde entra la actualización. Para la utilización de cookies es necesario el consentimiento del usuario. Debe hacerse mediante fórmulas expresas: haciendo clic en “acepto”. “consiento” o términos similares.

El CEPD ha establecido que “seguir navegando” no es una forma válida de prestar consentimiento. Del mismo modo, la consulta de la segunda capa informativa si la información se presenta por capas, así como la navegación necesaria para que el usuario gestione sus preferencias en relación con las cookies no es una conducta activa de la que pueda derivarse la aceptación de cookies.

 

Fuente: La AEPD actualiza su Guía sobre el uso de cookies para adaptarla a las nuevas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos

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